Importaciones: Equivalencias y terceros países

14.11.11

Canada

El 20 de junio de 2011, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) n°590/2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n°1235/2008 para añadir a Canadá entre los países enumerados en el anexo III, cuyo sistema de producción biológica presenta unas garantías equivalentes a las del Reglamento (CE) n°834/2007.
El 28 de octubre de 2011 se publicó en el JOCE una nueva modificación del Reglamento (CE) n°1235/2008. Se trata del Reglamento (UE) n°1084/2011 que aporta modificaciones sobre Túnez y Canadá.

  • Importación en la Unión Europea procedente de Canadá:

A partir de ahora, algunos productos certificados según la "Organic Products Regulation" canadiense pueden ser importados en la Unión Europea sin ser certificados según el reglamento CE 834/2007. Ya no están sujetos a las autorizaciones de importación emitidas por los Estados miembros (aún es necesario un certificado de inspección por lote, pero nada más). Sin embargo, esta nueva disposición sólo se refiere a los productos que respeten estrictamente las condiciones descritas en el anexo III de este reglamento.
 
En este ámbito de aplicación se incluyen:
a) Los productos agrícolas vivos o no transformados (de origen vegetal o animal), material de reproducción vegetativa y semillas utilizadas para fines agrícolas.
b) Los productos agrícolas transformados utilizados para la alimentación humana y como alimentos para animales.

Por lo que respecta a sus orígenes, los productos agrícolas contemplados en el punto a) y los ingredientes biológicos que entran en la composición de los productos previstos en el punto b) deben haber sido cultivados en Canadá y estar certificados según la norma canadiense reconocida por uno de los organismos de control enumerados en el punto 5 del anexo III, de los que forma parte Ecocert Canadá.

Para los productos procedentes de Canadá que no respetan estas condiciones, todavía es necesaria una autorización de importación. Es el caso de los productos fabricados en Canadá con materias primas biológicas no producidas en Canadá.

  • Exportación de la UE a Canadá:

La Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (ACIA) confirmó que los productos biológicos producidos y transformados en los países de la Unión Europea y certificados según el Reglamento (CE) nº 834/2007 son aceptados como productos biológicos en Canadá sin ninguna certificación adicional. Las materias primas biológicas utilizadas en estos productos no deben ser necesariamente cultivadas en la Unión Europea, sino que pueden proceder de terceros países a condición de que hayan sido importados en la Unión Europea.

Otros terceros países implicados

En el Reglamento (UE) nº 590/2011, también se han añadido modificaciones relativas a los otros terceros países con reglamentación equivalente:

  • Las autoridades de Costa Rica, Japón, Túnez, la India e Israel han pedido a la Comisión que inscriba en la lista nuevos organismos de control y certificación, que aportan todas las garantías necesarias que demuestran que responden a las condiciones previas establecidas en el artículo 8, párrafo 2, del Reglamento (CE) nº 1235/2008.
  • Nueva Zelanda: modificaciones del pliego de condiciones equivalente y cambio de la Autoridad Competente (fusión de Ministerio de Agricultura y Silvicultura y de la autoridad neozelandesa de seguridad alimentaria).
  • La inscripción de Nueva Zelanda y de Costa Rica en la lista de terceros países equivalentes se ha prolongado por tiempo indefinido. La lista con los números de códigos de los organismos de certificación para los terceros países con reglamentación equivalente ha sido actualizada y publicada en la página web de la Comisión Europea.

En el Reglamento (UE) nº 1084/2011, se establece el cambio de la Autoridad Competente Tunecina; a partir de ahora se trata de la "Direction générale de l'agriculture biologique" ("Dirección general de agricultura biológica").

 

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